Apuestas deportivas confiables en 2026: el permiso pesa más que el anuncio

Updated noviembre 2026
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Actualizado al 6 noviembre 2026; los datos de permiso provienen del pie de página de cada operador o de las compilaciones citadas, y se cotejaron contra el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos publicado por la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación.

Un documento con sello rojo sobre un escritorio de madera junto a un bolígrafo
Según el artículo 2 del Reglamento de la LFJS, la actividad de juegos con apuestas y sorteos que no esté expresamente prevista está prohibida.

México tiene una particularidad que conviene decir de entrada, antes de cualquier lista y antes de cualquier bono: no existe una licencia de apuestas en línea. Lo que existe es un permiso de la Secretaría de Gobernación otorgado a un permisionario acreditado, y sobre ese permiso se montan los sitios que usted conoce. No hay un artículo que diga “apuestas por internet”; hay un reglamento reformado el 16 de noviembre de 2023 que prohíbe todo lo que no esté expresamente previsto y un puñado de tipos de permiso que sí lo están. La consecuencia práctica es sencilla de enunciar y difícil de digerir: la pregunta “¿esta casa tiene permiso?” casi nunca se responde con un documento oficial, sino con lo que la propia casa publica en su pie de página o con lo que repite una compilación de terceros, y esos dos caminos a veces se contradicen.

Los caminos para apostar existen, y no todos se parecen. Está la casa mexicana con permiso y con razón social identificable; está la marca internacional apoyada en el permiso de un permisionario local, que es la fórmula más común de todas; está el operador que resolvió su presencia con una licencia de otra jurisdicción y sin permiso mexicano; y está el sitio que simplemente se abre desde un dominio y cobra. Elegir no es adivinar cuál “es la mejor”: es decidir cuánta protección quiere usted comprar con cada depósito, porque la protección no es un adorno del bono, es el producto.

Protección del jugador y juego responsable: el artículo que sí protege

El Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos tiene un artículo que vale más que cualquier sello de “sitio seguro”: su artículo 5 prohíbe a los menores de edad las áreas de apuestas de los establecimientos y su participación en el cruce de apuestas. Es una prohibición real, con consecuencias para el permisionario que la incumple. También es una prohibición incompleta, y ahí empieza el problema: el artículo no fija una edad numérica. La ley no dice 18, no dice 21, no dice ninguno. Los 18 años que usted lee en la App Store y en los pies de página son una política de cada marca, no un número que el Estado haya puesto.

Una credencial de elector junto a un celular con una cuenta regresiva en la pantalla sobre una mesa de cocina
El artículo 5 del Reglamento prohíbe a los menores de edad las áreas de apuestas de los establecimientos y su participación en el cruce de apuestas, pero no fija una edad numérica.

Esa distinción no es un detalle de abogados. Cuando un requisito es legal, la casa que lo incumple se juega el permiso; cuando es una cláusula de su propio contrato, se juega lo que su contrato diga, y eso lo redacta ella. Para el jugador la diferencia aparece en el momento incómodo: un menor que se registró con una credencial prestada y perdió dinero está, en el primer caso, ante un operador que violó una norma; en el segundo, ante un contrato que firmó suplantando a alguien. Vale la pena saber cuál de los dos escenarios le toca antes de tener que averiguarlo.

Verificación de identidad y los rastros que deja cada depósito

Ninguna casa con permiso le va a pagar a un desconocido. Los operadores verifican a sus usuarios y reportan operaciones relevantes a la Unidad de Inteligencia Financiera y al Servicio de Administración Tributaria, porque la actividad de juegos con apuestas está considerada vulnerable frente al lavado de dinero. Los documentos concretos que le van a pedir no están fijados en un artículo que uno pueda citar; lo que sí está fijado es la obligación de fondo, y esa obligación explica por qué el registro en una casa con permiso toma más tiempo que rellenar un formulario. La credencial de elector, un comprobante de domicilio y una selfie son el precio de entrada a un sistema que después emite un CFDI de retenciones cuando el premio cae en un supuesto gravado.

En una casa sin permiso esa cadena no existe. Nadie reporta nada a la UIF por usted, nadie le va a emitir un comprobante fiscal y, si algo sale mal, el reporte lo presenta usted ante una autoridad que no tiene ningún expediente del operador. La verificación de identidad no es un trámite molesto del que uno se queje en redes: es la prueba de que al otro lado hay una razón social con domicilio.

Las herramientas voluntarias: romper, limitar, salir

Aquí la cosa se pone interesante, y no a favor del mercado. Un operador con permiso debe llevar cuentas trimestrales y anuales auditadas, contratar seguros, reportar sospechas de delincuencia organizada o lavado de dinero y constituir una fianza equivalente a unos 60 días de premios promedio. Son obligaciones patrimoniales serias. Ninguna de ellas es una herramienta de juego responsable dirigida al jugador, y ninguna sustituye a un límite de depósito.

Lo que existe del lado del jugador son funciones internas de cada marca: pausas, límites y autoexclusión voluntaria, del tipo que las fichas de tienda de aplicaciones enumeran como parte de la propuesta de la casa. No hay un registro nacional de autoexclusión en México. Quien se autoexcluye en una casa puede abrir cuenta en la siguiente esa misma tarde, y esa es la verdad completa. No hay una lista compartida, no hay una autoridad que reciba la solicitud, no hay una puerta que se cierre para todas las demás. Tampoco existe un límite legal de depósito ni de pérdida, ni una figura de cuenta temporal que las casas deban ofrecer.

Conviene decirlo sin adornos: cuando una casa presume de sus herramientas de juego responsable, está presumiendo de funciones que ella misma diseñó y que ella misma puede rediseñar. Eso no las vuelve inútiles —una pausa autoimpuesta dentro de la sesión sirve, y un límite que uno se pone a sí mismo antes de depositar sirve más todavía—, pero las vuelve frágiles. La protección duradera es la que uno decide de antemano y en una hoja de papel, no la que se configura en el calor del domingo por la tarde.

El jugador que va a perder lo mismo todas las semanas

Hay un patrón que se repite y que conviene reconocer a tiempo: el jugador que deposita una cantidad fija cada semana, apuesta partidos que apenas conoce, y a fin de mes no entiende por qué su saldo bajó si “casi siempre gana algo”. La explicación es aritmética, no moral, y está desarrollada con números en la sección sobre lo que cuesta una apuesta sencilla. Aquí basta la parte que corresponde a la protección: una casa con permiso no puede compensar ese patrón con nada, y su juego responsable tampoco está diseñado para interrumpirlo. El único mecanismo en México que interrumpe el patrón es la decisión de la persona. Es poco glamoroso y es exacto.

La autoexclusión que México todavía no tiene

La reforma que sustituiría a la ley de 1947 incluye mecanismos de autoexclusión, una edad mínima de 21 años y límites ligados al ingreso. Todas esas piezas están en una iniciativa, no en una norma vigente. Quien espere que una casa le cierre la puerta por él en 2026 está esperando algo que el Estado mexicano todavía no le ofrece. Lo que sí puede hacer hoy es pedir el cierre de su cuenta en la casa donde juega, guardar el acuse, y no confundir ese cierre con una exclusión nacional que no existe. La diferencia importa el día que reciba el correo de bienvenida de otra marca.

Las casas de apuestas que se sostienen en un permiso de la SEGOB

Nueve plataformas activas en México, una por una, con lo que cada una publica sobre sí misma y con lo que cambia la decisión. No están ordenadas por preferencia y no son el mercado entero: la ausencia de una marca en esta lista no significa que no tenga permiso, y la presencia tampoco convierte a nadie en recomendación.

La primera pregunta que un lector se hace mirando cualquier comparativa es de dónde salió cada número de permiso. La respuesta honesta es que la lista oficial de la Dirección General de Juegos y Sorteos no se pudo abrir, así que cada cifra viene de dos orígenes: el pie de página del propio operador, que es lo que la marca dice de sí misma, o una compilación de terceros, que es lo que otros repiten sobre ella. Cuando las dos fuentes coinciden, la cifra es sólida. Cuando se contradicen, este texto no imprime un número ganador: escribe que se contradicen, porque elegir la versión que le gusta a uno es exactamente lo que hace un folleto comercial. En mayo de 2026 un diputado pidió a la Secretaría de Gobernación un registro público y abierto de los permisos de apuestas y casinos; hasta octubre de 2026 ese registro completo seguía sin poder consultarse.

Strendus: el permiso que las compilaciones no se ponen de acuerdo en atribuir

Strendus aparece en las compilaciones con tres números de permiso de la SEGOB: DGJS/075/2018, DGJS/2801/2021 y DGJS/DCRCA/2321/2021. El titular tampoco es una sola cosa: unas fuentes dicen Atracciones y Emociones Vallarta, otras New Ads. Tres permisos no son un detalle de contabilidad; sugieren una historia de operación larga en la que se fueron sumando autorizaciones, y una marca que acumula permisos suele tener la estructura para sostener una operación grande.

El detalle desagradable aquí no es de Strendus, es del ecosistema: los mismos números se repiten en compilaciones distintas con titulares distintos, y nadie puede abrir el documento que zanjaría la duda. Un jugador que quiera verificarlo tiene un camino razonable y no lo aprovecha casi nadie: escribir al área de atención y pedir la razón social exacta del permisionario que sostiene el sitio. La respuesta a esa pregunta dice más que cualquier sello de la página principal.

Veredicto: la estructura de permisos múltiples sugiere un operador consolidado, pero la discrepancia sobre quién es el titular es justo el tipo de dato que la marca debería aclarar en su propio pie de página y no lo hace; quien vaya a verificar un permiso aquí tendrá que preguntarlo por escrito.

Caliente: la marca que sí publica su permiso donde se ve

El pie de página de caliente.mx muestra el permiso DGG/SP/404/97 y presenta el sitio como operado por Tecnología en Entretenimiento Caliplay, que es la empresa de Grupo Caliente. No es el número más moderno que se pueda imaginar —la forma del folio corresponde a la segunda mitad de los noventa, como el propio DGG/SP/404/97 sugiere— y esa antigüedad es precisamente su valor: un permiso viejo y visible implica una casa que lleva décadas operando a la vista de la autoridad.

El mismo pie de página trae dos frases que valen su peso: los juegos con apuestas están prohibidos para menores de edad, y hay un enlace a una sección de juego responsable. Nada de eso convierte a Caliente en una institución de beneficencia, y conviene no confundir publicar un aviso con proteger a alguien. Pero la marca es, entre las nueve, la que expone su permiso en el lugar donde cualquier visitante lo ve sin buscarlo, y esa costumbre de transparencia tiene un precio comercial que muchas otras no están dispuestas a pagar.

Veredicto: para quien quiere llegar a la casa con permiso más antigua del grupo y con el respaldo de un operador con presencia física en el país, el respaldo documental de Caliente es el más fácil de comprobar en la propia página; lo que no hay que esperar de ella es ningún mecanismo que impida volver a depositar mañana.

Pickwin: el permisionario compartido y el número que conviene no citar

Pickwin opera bajo el permiso de Producciones Móviles, S.A. de C.V., junto con Unocapali La Paz Operadora. Es ahí donde el folio se atasca: una compilación publica DGJS/DCRCA/1584/2019 y otra un folio del tipo DGAJS/SCEVF/P-06/2005-TER, y el segundo es el que el pie de página de Betcris muestra a nombre de Producciones Móviles. Un permisionario, dos marcas, números que se entrecruzan.

Eso no es necesariamente una irregularidad. Los permisos de juegos con apuestas son intransferibles: no pueden gravarse, cederse, venderse ni comercializarse. Que una misma razón social sostenga dos marcas bajo un permiso que no puede venderse es una forma legal y bastante común de crecer en México, y aclara por qué el nombre del permisionario no coincide con el nombre del sitio. Pero también explica algo práctico y poco agradable: el jugador de Pickwin no tiene ninguna relación contractual con Pickwin, la tiene con Producciones Móviles y con Unocapali.

Veredicto: la marca comparte estructura con otro operador del mercado mexicano, y eso la vuelve una opción razonable para un jugador que quiere una casa pequeña dentro de un permisionario establecido; quien busque identidad corporativa clara entre el sitio que ve y la empresa que responde tendrá que leer los términos y no la portada.

Betway: la marca global sostenida por un frontón

Betway opera en México con el permiso 4184 según la compilación que se ha citado, y el titular es Espectáculos Deportivos Frontón México, S.A. de C.V. Ahí está el dato que cambia la lectura de la marca: el permiso no nació de un negocio digital, nació de un frontón, uno de los recintos que el propio Reglamento contempla para el cruce de apuestas. La figura es la que ya describió el marco legal: titulares de permisos de hipódromo, galgódromo o frontón pueden obtener permisos complementarios para apuestas remotas.

Esta es la fórmula más común del mercado mexicano, y explicarla vale más que repetir el folio: una marca internacional de nombre conocido llega al país, no puede pedir una licencia digital que la ley no contempla, y se apoya en alguien que ya tenía un permiso de juego y de apuestas. Para el jugador significa dos cosas. Primero, que el respaldo legal existe y es el mismo tipo de respaldo que el de una casa local. Segundo, que la marca que aparece en pantalla y la empresa que responde ante la SEGOB por el permiso pueden no tener nada que ver entre sí.

Veredicto: Betway entra a la comparación como una marca de catálogo amplio con respaldo documental ajeno a su propio nombre, algo normal en este mercado y que quien compare debe entender antes de asumir que la marca es la que tiene el permiso; conviene revisar en los términos y condiciones qué razón social aparece como responsable antes de depositar.

Betcris: dos reguladores en un mismo pie de página

Aquí hay un caso que no se repite en el resto de la lista, y por eso conviene mirarlo despacio. El permiso mexicano que aparece en el pie de página de betcris.mx es DGAJS/SCEVF/P-06/2005-TER, a nombre de Producciones Móviles, S.A. de C.V., que opera junto con Paradise Riviera Gaming, S.A. de C.V. según el oficio DGJS/405/2018. La empresa del sitio es TV Global Enterprises Ltd. Y en el mismo pie de página cuelga una licencia de la Autoridad de Juegos de Malta, MGA/B2C/300/2008, vigente del 1 de agosto de 2018 al 3 de noviembre de 2026.

Tener dos marcos a la vez no es un truco de marketing: es una estructura de grupo que opera en varios países y ordena sus permisos por territorio. Para el jugador mexicano el valor práctico está en el permiso de la SEGOB, porque es el único que lo ata a un permisionario con domicilio en el país y el único que le dará un CFDI de retenciones si su premio queda en un supuesto gravado. La licencia de Malta le dice algo sobre los controles internos de la casa, no sobre la protección que México le va a dar en una reclamación.

Veredicto: el pie de página de Betcris ofrece más trazabilidad que el de casi cualquier marca de la lista, con un oficio que amarra al permisionario y una licencia europea con fechas exactas; la contrapartida es que el nombre que opera el sitio es una sociedad distinta, y esa distancia es la que hay que entender antes de creer que el permiso de la SEGOB protege a la marca y no al permisionario.

1xBet: el permiso y la sociedad que aparece en la tienda

1xBet aparece con el permiso DGJS/0002/2020 a nombre de Entretenimientos Naturales, según una compilación que, hay que decirlo, no pudo confirmar ni el dominio 1xbet.mx ni la lista oficial. La App Store lista la aplicación bajo 1XCorp N.V., una sociedad distinta de la del titular nombrado.

Dos nombres, un permiso. Para el lector hay una lección que vale para toda esta lista: la app que usted descarga y el permisionario que sostiene el sitio pueden ser empresas diferentes, registradas en jurisdicciones diferentes, y ninguna de las dos cosas es ilegal por sí sola. La estructura de marca internacional con permiso local es la norma en México, no la excepción. Lo que cambia entre una casa y otra es si el nombre del permisionario está publicado de manera que usted pueda encontrarlo, o si hay que rastrearlo en compilaciones de terceros que se contradicen.

Veredicto: la marca entra en este grupo por los reportes sobre su permiso; quien quiera certeza tendrá que pedir por escrito la razón social del permisionario y leer con cuidado qué sociedad figura en los términos, porque aquí los nombres no coinciden.

Novibet: un permiso de la DGJS con folio reciente

Novibet sostiene su operación con el permiso DGJS/DCRCA/1121/2020 y el titular que la compilación nombra es Comercial de Juegos de la Frontera, S.A. de C.V. El sufijo DCRCA en el folio supone un trámite por la vía de una dirección distinta de la que firmaba los permisos veinte años antes; el número también es mucho más reciente que el de Caliente o el de Playdoit.

Que un permiso sea de 2020 y no de 1997 no lo hace mejor ni peor por sí mismo, pero sí lo hace distinto en una cosa que importa: los permisos recientes se otorgaron bajo un reglamento ya reformado varias veces, en un mercado que para entonces ya tenía operadores internacionales compitiendo y una autoridad más acostumbrada a tratar con sitios digitales. Quien valore la antigüedad como señal de estabilidad encontrará aquí lo contrario; quien valore operar bajo las reglas más actualizadas del mercado mexicano, también.

Veredicto: la casa entra en el grupo con un folio de la Dirección General de Juegos y Sorteos relativamente reciente y un permisionario identificado; lo que la marca gana en formalidad reciente, lo pierde en la certeza corporativa que solo da un pie de página que publique el permiso completo.

Codere: la casa con arraigo en el piso y dos permisos vigentes

Codere aparece con dos permisos, DGJS/1018/2015 y DGJS/234/2019, a nombre de Libros Foráneos, S.A. de C.V., que es Codere México. Y su ficha en la App Store dice que opera con permiso de la SEGOB, limita el uso a mayores de 18 años e incluye avisos de juego responsable y políticas de cierre de cuenta.

Hay algo que valorar en esa última parte y no es la frase de siempre. Una política de cierre de cuenta publicada en la ficha del producto significa que el mecanismo para irse está escrito y disponible antes de que usted lo necesite. En un país sin registro nacional de autoexclusión, el único instrumento con el que cuenta un jugador que quiere parar es el cierre de su cuenta, y una casa que lo describe por adelantado le ahorra la conversación más incómoda que existe con un servicio de atención al cliente.

Veredicto: el valor diferencial de Codere no está en el folio: la propia casa enuncia el permiso y las condiciones de salida en su portal. Para un jugador que quiera una casa grande con arraigo físico en México y con un procedimiento de cierre visible, es la opción con la ruta de salida más explícita.

Playdoit: el folio de 2005 y la marca de casa mexicana

Playdoit opera con el permiso DGAJS/SCEVF/P-02/2005 a nombre de Eventos Festivos de México, según la compilación citada. El folio tiene la forma de los permisos tramitados por la vía de espectáculos y festividades, y su año lo coloca entre los más antiguos de esta lista, en la misma generación que el permiso que ampara a Betcris.

Dos marcas distintas apoyadas en permisos de la misma época y de la misma familia de folios dibujan un mercado en el que buena parte de la oferta digital mexicana se construyó sobre autorizaciones que originalmente no tenían nada que ver con internet. Eso no es un defecto de las marcas; es cómo quedó la ley. El Reglamento reformado en 2023 reconoció los centros de apuestas remotas y las salas de sorteos de números o símbolos como los tipos de permiso previstos para apostar a distancia, y con eso legalizó en vocabulario lo que ya ocurría en la práctica.

Veredicto: la marca se sostiene en un permiso antiguo otorgado a un tercero con nombre poco conocido en el mundo del apuestas digitales, y ese es su perfil: casa mexicana con respaldo de permisionario tradicional; quien quiera del catálogo una marca con ese origen lo encontrará, y quien espere la claridad documental de un pie de página propio, tendrá que preguntar.

El panorama: nueve marcas, nueve permisos y ninguna lista oficial

Esta tabla reúne lo que cada operador declara sobre su permiso de la SEGOB. Ningún renglón está confirmado oficialmente: la lista de la Dirección General de Juegos y Sorteos no pudo abrirse, y por eso la última columna dice lo que cada uno publica sobre el permiso que sostiene su sitio.

Casa de apuestas Permiso de la SEGOB según la fuente (no confirmado oficialmente) Lo que publica sobre el permiso de su sitio
Codere DGJS/1018/2015 y DGJS/234/2019, según Apuestas-legales.com.mx; titular Libros Foráneos, S.A. de C.V. Su ficha de tienda de aplicaciones dice que opera con permiso de la SEGOB y limita el uso a mayores de 18 años
Caliente DGG/SP/404/97, mostrado en el pie de página de la propia casa; operadora Tecnología en Entretenimiento Caliplay El pie de página presenta la autorización de la SEGOB, prohíbe el acceso a menores y enlaza su sección de juego responsable
Playdoit DGAJS/SCEVF/P-02/2005, según casasdeapuestaslegales.mx; titular Eventos Festivos de México La casa no publica folio ni razón social del permisionario en su sitio
Strendus DGJS/075/2018, DGJS/2801/2021 y DGJS/DCRCA/2321/2021, según casasdeapuestaslegales.mx; titular Atracciones y Emociones Vallarta o New Ads La casa no publica folio ni razón social del permisionario en su sitio
Betcris DGAJS/SCEVF/P-06/2005-TER en el pie de página de la casa, a nombre de Producciones Móviles; oficio DGJS/405/2018 Publica el oficio, al permisionario y además una licencia de la Autoridad de Juegos de Malta vigente hasta el 3 de noviembre de 2026
Betway 4184, según casasdeapuestaslegales.mx; titular Espectáculos Deportivos Frontón México, S.A. de C.V. La casa no publica folio ni razón social del permisionario en su sitio
Pickwin Los números se contradicen: DGJS/DCRCA/1584/2019 frente a DGAJS/SCEVF/P-06/2005-TER; titular Producciones Móviles con Unocapali La Paz Operadora La casa no publica folio del permiso en su sitio
1xBet DGJS/0002/2020, según Apuestas-legales.com.mx; titular Entretenimientos Naturales; la tienda de aplicaciones lista la app bajo 1XCorp N.V. La casa no publica folio ni razón social del permisionario en su sitio
Novibet DGJS/DCRCA/1121/2020, según casasdeapuestaslegales.mx; titular Comercial de Juegos de la Frontera, S.A. de C.V. La casa no publica folio ni razón social del permisionario en su sitio

La columna que más dice no es la de los folios, es la tercera. Dos casas publican su permiso en un lugar que el visitante ve sin buscarlo, y siete no. Esa proporción no es un accidente de mercado: publicar un folio obliga a la marca a responder por una razón social concreta, y una marca internacional montada sobre el permiso de un tercero local tiene pocos incentivos para poner ese tercero en su portada. El jugador que compara precios debería ponderar lo mismo que pondera al comprar cualquier cosa: quien no pone el nombre del responsable en la etiqueta no está escondiendo un detalle menor.

Conviene además entender por qué los folios se contradicen tan seguido. Los permisos de juegos con apuestas son intransferibles, no pueden cederse ni venderse, y un mismo permisionario suele operar varias marcas. Cuando una compilación atribuye a una marca el número que en realidad corresponde al permiso de su vecina, no está inventando: está copiando de otra compilación que hizo lo mismo. Ese mecanismo de copia explica también por qué el jugador que busca certeza en internet termina encontrando el mismo número equivocado en cinco sitios.

Donde la tabla no dice nada, no es que la marca carezca de permiso: es que el material publica sobre el permiso de esa marca solo lo que dice el renglón. Un jugador que quiera cerrar esa duda tiene una vía directa: pedir al área de atención la razón social del permisionario y el número de permiso, y compararlo después con lo que la Secretaría de Gobernación publique cuando el registro que se pidió en mayo de 2026 esté disponible.

Normativa y supervisión: qué significa que un permiso venga de la SEGOB

Vale la pena desarmar la palabra que todos usan mal. En México el fundamento para operar apuestas es un permiso de la Secretaría de Gobernación, un acto administrativo temporal que se otorga a un permisionario, y no una licencia. No es una sutileza de puristas. Una licencia es un título que se otorga a un sujeto autorizado y que se lee como una propiedad; un permiso es temporal, se circunscribe, se modifica y se termina. El mismo Reglamento define la apuesta como dinero en moneda nacional arriesgado en un juego permitido, y esa definición es también un encuadre: si el juego no está permitido, el dinero apostado no es una apuesta en el sentido legal.

El reparto de funciones explica por qué casi nunca hay una respuesta rápida. La Secretaría de Gobernación interpreta y aplica la ley en el ámbito administrativo, y la Dirección General de Juegos y Sorteos autoriza, controla, vigila, modifica y termina los permisos, además de sustanciar los procedimientos de sanción. El Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos regula la autorización, el control, la vigilancia y la inspección de los juegos con apuestas y sorteos —salvo los de la Lotería Nacional, que quedan fuera por su artículo 1— y establece competencia federal.

Lo que está prohibido es lo que nadie previó

Aquí está la parte que sorprende a quien llega desde otro mercado. Según el artículo 2 del Reglamento, la actividad de juegos con apuestas y sorteos que no esté expresamente prevista está prohibida. La regla no es “todo lo que no está prohibido está permitido”, es la contraria: todo lo que no está previsto está prohibido. México no autorizó las apuestas en línea con una norma que las describa, y el artículo que más pesa hoy es el que cierra la puerta a lo no escrito.

Sobre esa base, la Ley Federal de Juegos y Sorteos del 31 de diciembre de 1947 sigue siendo la ley vigente, y no menciona las apuestas en línea en ninguna parte: su texto es anterior a la televisión a color. Prohíbe a nivel nacional los juegos de azar y las apuestas, y permite solo los expresamente autorizados; la Secretaría de Gobernación otorga los permisos e inspecciona, puede cerrar los locales sin autorización y ninguna casa de apuestas puede establecerse cerca de escuelas o centros de trabajo. El Reglamento se reformó el 16 de noviembre de 2023, y de esa reforma viene el vocabulario que sí contempla distancia: los centros de apuestas remotas y las salas de sorteos de números o símbolos son los tipos de permiso previstos para apostar a distancia, y los titulares de permisos de hipódromo, galgódromo o frontón pueden obtener permisos complementarios para apuestas remotas.

Esa es la llave que explica el mercado entero. Nadie tiene una autorización independiente para operar apuestas en internet. Los sitios en línea se apoyan en el permiso de un titular de juego autorizado y acreditado en el país, y un mismo permisionario puede operar varias marcas a la vez. Cuando uno lee que Producciones Móviles sostiene Pickwin y Betcris, o que Caliplay sostiene Caliente, no está leyendo una anécdota corporativa: está leyendo la forma en que la ley mexicana permite la apuesta digital.

Intransferible significa intransferible

Los permisos de juegos con apuestas no pueden gravarse, cederse, venderse ni comercializarse. Es una de las prohibiciones más claras del Reglamento y tiene una consecuencia que el jugador rara vez considera: un permiso no puede cambiar de manos cuando una marca cambia de dueño. Si el operador de una casa vende su negocio, el permiso no viaja con la venta, y quien lo arrienda, lo presta o lo comparte de hecho está haciendo lo que el Reglamento prohíbe. Esa es la razón por la que las estructuras del mercado se ven tan enredadas: la ley prohíbe la solución simple, y el mercado encontró las complicadas.

Sobre los permisionarios de apuestas remotas pesan obligaciones patrimoniales que no se ven desde la página de inicio: cuentas trimestrales y anuales auditadas, seguros, reportes de sospecha de delincuencia organizada o lavado de dinero y una fianza equivalente a unos 60 días de premios promedio. Es un recordatorio útil cuando alguien sostiene que “todas las casas son iguales”. No lo son: sostener ese paquete de obligaciones cuesta dinero, y el operador que no lo sostiene está ahorrando exactamente eso.

Edad, identidad y protección: lo que la norma sí dice y lo que no

El artículo 5 prohíbe a los menores de edad las áreas de apuestas de los establecimientos y su participación en el cruce de apuestas, sin fijar una edad numérica. Las casas, en cambio, escriben 18 años en sus propias condiciones, porque eso es lo que ellas deciden escribir. La consecuencia para el lector es que el número que ve no es el número de la ley, y una casa no puede invocar la ley para negar el registro a alguien que cumpla su propia política ni para permitirlo.

Sobre las apuestas en vivo, los deportes virtuales, los esports y los tipos de apuesta, el Reglamento leído no tiene una regla separada: no hay un artículo que las autorice ni uno que las prohíba por su nombre, lo que las deja dentro de la regla general del artículo 2. Tampoco hay provisión para una bolsa de apuestas, y por eso aquí no se afirma que exista ninguna en México. Las restricciones por eventos —ligas menores o competencias de menores— tampoco aparecen. La Lotería Nacional queda fuera del Reglamento.

Pagos, retiros y el comprobante fiscal

Ninguna norma cubre los pagos de apuestas. Los métodos que usted ve —tarjetas, transferencia SPEI, vouchers en tiendas de conveniencia, monedas electrónicas— son lo que cada marca dice de sí misma, no una lista regulada. Dos elementos sí tienen forma legal: los retiros van a una cuenta a nombre del jugador, y cuando el premio cae en un supuesto gravado el operador emite un CFDI de retenciones. Las criptomonedas en marcas con permiso no están establecidas, así que aquí no se afirma que las acepten ni que las rechacen.

Publicidad y bonos: lo que se propone no es lo que se aplica

En los artículos del Reglamento leídos no hay un artículo federal de publicidad, ni un límite de horario de emisión, ni una prohibición de bonos de bienvenida vigente. Los reportes sobre restricciones de horario describen iniciativas, no ley; lo mismo vale para los proyectos que limitarían a influyentes y deportistas, prohibirían la publicidad en transmisiones deportivas o eliminarían los bonos. Si alguien le dice que la ley prohíbe ese bono, está hablando de un proyecto de ley. La única presión real sobre las ofertas vino por el lado fiscal, y esa sí está vigente: tras el aumento del IEPS los operadores rediseñaron sus bonos de bienvenida para absorber parte del impuesto.

El bloqueo de bet365 y Betano, con fecha en cada línea

El episodio se cuenta mejor en orden, y con fechas, porque el estado cambia. El 11 y 12 de noviembre de 2025 la UIF identificó 13 casinos y congeló cuentas, y bet365 y Betano, esta última de Ganador Azteca y del grupo de Ricardo Salinas Pliego, quedaron deshabilitadas. En diciembre de 2025 un tribunal colegiado les permitió únicamente publicar contenido informativo lícito, sin relación con apuestas. En marzo de 2026 un juez de distrito concedió a bet365 un amparo contra el bloqueo, y aun así el sitio seguía inactivo el 24 de marzo de 2026. En julio de 2026 la Dirección General de Juegos y Sorteos suspendió diez dominios de casino en línea, entre ellos betano.mx y bet365.mx. El 23 de octubre de 2026 un tribunal federal habría suspendido la orden de la SEGOB contra ambas marcas, según una sola fuente.

Por esas dos razones —las resoluciones se mueven y el reporte de la última es único— este texto no dice que las marcas estén abiertas ni cerradas hoy. Dice lo que pasó, con su fecha, y deja que el lector consulte el estado del dominio el día que quiera. Esa cautela no es cobardía editorial: es la única forma de escribir sobre un litigio vivo sin publicar mañana una mentira.

La reforma que no es ley

La Secretaría de Gobernación terminó en octubre de 2026 la revisión interna de una propuesta para sustituir la ley de 1947 y la envió al Gabinete de Seguridad. No se ha presentado al Congreso y no es ley. La iniciativa para abrogar la ley de 1947, de octubre de 2025, propone mecanismos de autoexclusión, una edad mínima de 21 años y límites ligados al ingreso, además de un Instituto Nacional de Juegos y Sorteos. Hasta que algo de eso se publique, el marco aplicable es el de 1947 con su Reglamento de 2023, y las apuestas en línea siguen sostenidas por el permiso de un permisionario.

Fundamentos, supervisión y sanciones: las obligaciones que sí existen

Hay una parte del régimen que el jugador nunca ve y que conviene conocer porque distingue a un operador serio de uno que solo lo parece. Los permisionarios de apuestas remotas deben presentar cuentas trimestrales y anuales auditadas, contratar seguros, reportar sospechas de delincuencia organizada o lavado de dinero y constituir una fianza equivalente a unos 60 días de premios promedio. Ninguna de esas cuatro obligaciones protege al jugador que perdió una discusión con el servicio al cliente. Todas, juntas, describen una estructura con contabilidad externa y respaldo financiero: cuando una casa promete pagar, hay un seguro y una fianza detrás de la promesa.

Un balón de fútbol sobre un boleto de apuesta blanco en una mesa de madera a la luz del día
Los permisionarios de apuestas remotas deben presentar cuentas trimestrales y anuales auditadas, contratar seguros.

Del otro lado están las facultades de la autoridad, que tampoco son simbólicas. La Secretaría de Gobernación otorga los permisos e inspecciona; puede cerrar los locales sin autorización; y ninguna casa de apuestas puede establecerse cerca de escuelas o centros de trabajo. A eso se suma una capacidad de bloqueo de dominios y aplicaciones sin permiso que la Secretaría ha venido fortaleciendo, aunque el fundamento legal del bloqueo de sitios de apuestas más allá del bloqueo por incumplimiento fiscal —el que la ley del IVA prevé para servicios digitales de residentes en el extranjero— no está establecido.

Federal es la competencia, y también la letra chica de la cooperación: los estados y municipios colaboran. En la práctica, esto significa que el jugador que quiera poner una queja formal no está buscando una ventanilla municipal. El procedimiento vive en el ámbito administrativo federal, y la Dirección General de Juegos y Sorteos es la que sustancia las sanciones.

El impuesto que un operador no puede esconder

Desde el 1 de enero de 2026 el IEPS a los juegos con apuestas y sorteos que requieren permiso es de 50 %, tras la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025; antes era de 30 %. Está en el artículo 2, fracción II, inciso B), de la Ley del IEPS.

Ahí empieza la parte que los folletos omiten. La base del impuesto no está establecida en el texto leído: la ley dice “valor de la actividad”, la prensa habla de “monto total apostado”, y la diferencia entre esas dos cosas es enorme. Por eso aquí no se escribe ni que sea el 50 % del dinero apostado ni que sea el 50 % de los ingresos brutos, porque ninguna de las dos afirmaciones se sostiene con el texto disponible. Lo que sí se puede decir es que un impuesto de esa magnitud al consumo de apuestas se paga, en última instancia, dentro del momio que a usted le ofrecen. Un margen de casa de apuestas no es un número fijo que baja por decreto: sube cuando sube el costo de operar, y el 1 de enero de 2026 fue una subida de ese costo. El mismo inciso alcanza a los juegos en línea operados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que deben cumplir las obligaciones de la Ley del IEPS, con bloqueo temporal del servicio digital por incumplimientos graves.

Lo que le toca al jugador cuando gana

El artículo 138 de la Ley del ISR prevé una retención de 1 % sobre los premios cuando el impuesto estatal no excede de 6 %, y de 21 % cuando el impuesto estatal es mayor; quien paga el premio es quien retiene. La Ciudad de México grava los premios con una tasa estatal de 6 %, lo que deja el total alrededor del 7 % según el reporte consultado. Los premios de loterías, sorteos, rifas, juegos con apuestas y concursos autorizados legalmente son ingresos, y la retención es pago definitivo solo si la persona presenta la declaración obligada; si no, el ingreso se acumula y la retención se acredita. Los premios por encima de 600.000 pesos al año se reportan en la declaración anual.

Y una advertencia que este texto no va a maquillar. El artículo 137 habla de premios “autorizados legalmente”. El tratamiento de un premio ganado en un sitio sin permiso no está establecido, y aquí no se inventa una respuesta: la posición correcta para el jugador es consultar a un contador o asesor fiscal antes de asumir que su premio llegará limpio. La pregunta no es académica. Un premio de un sitio sin permiso combina la ausencia de CFDI con la obligación fiscal personal, y esa combinación suele resolverse mal.

Una apuesta de 500 pesos a la semana, y lo que se va en el margen

Ahora el ejercicio que ordena todos los números anteriores. El ejercicio que ordena todos los números anteriores conviene mirarlo con cuidado. Una cuenta mental que no es la que la mayoría hace: si un jugador apuesta 500 pesos a la semana —una sola apuesta, a un momio de 1,90— y el mercado es de dos resultados, como el mercado de dos vías a 1,90 / 1,90 que sirve de ejemplo, la casa paga en total 95 % de lo apostado y se queda con 5 %. Ese 5 % es un margen de mercado, no un cobro que aparezca en el estado de cuenta, y por eso nadie lo siente.

Con un volumen semanal de 500 pesos sostenido durante 52 semanas, el monto apostado en el año es de 26.000 pesos. Sobre ese volumen, un margen de mercado de 5 % representa una pérdida esperada de aproximadamente 1.300 pesos al año. Estamos ante una estimación, no ante un pronóstico: es el promedio de muchísimas apuestas bajo los supuestos del ejemplo, no lo que le va a pasar a nadie en particular. A la baja, si el jugador concentra su volumen en mercados de un solo deporte y de las ligas grandes, donde la competencia entre casas aprieta los márgenes, el costo anual esperado puede caer hacia la mitad de esa banda, alrededor de 650 pesos, porque un margen de mercado de 2,5 % sobre el mismo volumen devuelve la mitad de la pérdida. Al alza, quien apuesta en vivo, en hándicaps secundarios o en combinadas donde el margen de cada mercado se multiplica entre sí, paga una banda bastante más alta: con un margen del orden del 8 %, el costo esperado ronda los 2.080 pesos anuales sobre el mismo volumen, y una combinada de dos selecciones cuyo margen se compone puede llevarlo por encima de los 3.000 pesos sin que el jugador haya aumentado un peso su apuesta.

La comparación que sí enseña algo es con la oferta de bienvenida, porque ahí el efecto va en el otro sentido. Muchas casas promocionan un “bono” o una apuesta gratis como si su valor fuera un número redondo y generoso. Para un mercado de dos vías con momio de 1,90, cuyo margen es del 5 %, una apuesta gratis de 500 pesos tiene un valor promedio de aproximadamente 249 pesos, y no de 500: si el boleto gana, la casa normalmente no le devuelve el importe de la apuesta gratis, solo las ganancias. La cifra no cambia con el tamaño de la oferta marcado en la pancarta; cambia con el margen del mercado y con la condición de la casa, que casi nunca está escrita con letra grande.

Confiabilidad más allá del permiso: las cuatro calidades de una casa

Con la lista y la normativa sobre la mesa, la pregunta útil ya no es cuál casa es la mejor, sino qué está comprando usted en cada caso. Y ahí hay cuatro calidades bien distintas, que conviene separar porque el mercado las mezcla a propósito.

Un permisionario con folio y razón social identificable es la primera. Significa que hay una empresa mexicana que responde ante la autoridad, que sostiene las cuentas auditadas, el seguro y la fianza, y que emite un CFDI de retenciones cuando corresponde. Un jugador que quiera una vía formal de reclamación dentro de México solo la va a encontrar aquí.

La marca internacional apoyada en el permiso de un tercero local es la segunda. En derechos de cara al jugador se parece mucho a la primera, porque el permiso no es de la marca sino del permisionario, y ahí aparece la pregunta práctica: si el sitio desaparece de un día para otro, ¿quién responde? La respuesta es el permisionario, y por eso el nombre del permisionario es el dato que más importa en toda la comparación. Betway bajo el permiso de un frontón, o Pickwin y Betcris bajo Producciones Móviles, son ejemplos de esta fórmula, que es la más extendida del país.

La casa con licencia de otra jurisdicción y sin permiso mexicano es la tercera. No es un desastre automático: la licencia de la Autoridad de Juegos de Malta dice algo sobre sus controles internos. Pero en una reclamación concreta, presentada desde México, no le da al jugador ni una autoridad mexicana ni un comprobante fiscal mexicano. Las licencias de Curazao no son permisos mexicanos, y el sector que opera sin uno se describe mejor como zona sin protección que como alternativa de precio.

El sitio sin permiso y sin licencia es la cuarta, y no merece párrafo largo. Nadie reporta por usted, nadie le emite comprobante, y si la casa bloqueada congela saldos ajenos —lo que ha ocurrido en este mercado— el jugador no tiene una mesa donde sentarse.

Ninguna de las cuatro protege contra un límite de autoexclusión inexistente: en un país sin registro nacional, la protección más fuerte sigue siendo una decisión del propio jugador, escrita antes de abrir la aplicación.

Preguntas frecuentes sobre casas de apuestas confiables en 2026

¿Cómo compruebo que una casa de apuestas opera con permiso de la SEGOB?

Busque en la parte inferior del sitio la razón social del permisionario y el número de permiso, y pídalos por escrito al servicio de atención si no aparecen. Contrástelos después con el registro público de la Dirección General de Juegos y Sorteos cuando esté disponible; hoy la lista completa aún no puede consultarse.

¿Un dominio .mx significa que la casa tiene permiso en México?

No. El dominio es un registro técnico, no una autorización. Hay sitios con terminación .mx que operan sin permiso de la Secretaría de Gobernación, y hay marcas con permiso que sostienen su operación a través del permisionario de un tercero, no a través del dominio. La terminación no dice nada sobre quién responde por el dinero.

¿Existe un registro nacional de autoexclusión y cómo funciona la autoexclusión voluntaria?

No existe un registro nacional. La autoexclusión funciona como herramienta interna de cada casa: se solicita al operador y solo aplica a esa marca. La propuesta para sustituir la ley de 1947 incluye mecanismos de autoexclusión, pero es una iniciativa que aún no se ha presentado al Congreso ni es ley.

¿Cómo se ponen límites de depósito o de pérdida en una casa de apuestas?

No hay un límite legal de depósito ni de pérdida que las casas deban aplicar. Los límites que se pueden configurar son funciones voluntarias de cada plataforma y se ajustan desde la propia cuenta, normalmente en la sección de juego responsable. La autoexclusión voluntaria funciona de la misma manera: es una decisión personal, no una obligación del operador.

¿Qué riesgos corro al apostar en una casa sin permiso en México?

El riesgo empieza por la ausencia de un permisionario con domicilio en el país: no hay quien responda ante una autoridad mexicana si la casa cierra o se niega a pagar, no hay cuenta auditada, seguro ni fianza, y los saldos de un operador bloqueado pueden quedar congelados. Que apostar en un sitio sin permiso constituya una falta o un delito para el jugador no está establecido.

¿Se pagan impuestos por los premios de las apuestas y quién los retiene?

Los premios de juegos con apuestas autorizados legalmente son ingresos. El artículo 138 de la Ley del ISR prevé una retención de 1 % cuando el impuesto estatal no excede de 6 % y de 21 % cuando lo supera; la retiene quien paga el premio. El tratamiento de premios de sitios sin permiso no está establecido: consulte a un contador.

Escrito por los editores de «Guiadeapostadores».

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